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Friday, April 27, 2012
Wednesday, March 02, 2011
UN DIA EN UN FUTURO CERCANO
UN FUTURO NADA DISTANTE QUE EN REALIDAD ME PARECIO SORPRENDENTE!!! DISFRUTENLO
Thursday, September 02, 2010
SENSOR CMOS MAS GRANDE DEL MUNDO

SENSOR CMOS MAS GRANDE DEL MUNDO
Si señores Canon lo ha vuelto a hacer y este 31 de agosto anuncio la creación del sensor digital tipo CMOS (Complementary Metal Oxide Semiconductor) más grande del mundo mide tan solo 202X205mm casi el equivalente a 40 sensores CMOS completos de 35mm (24X35,9mm) no se da mucha información sobre la resolución, sin embargo, la sensibilidad derivada de su tamaño es un dato muy importante pues dice la compañía es capaz de registrar una imagen con la centésima parte de la luz requerida por un sensor de 35mm.
Con esta capacidad de respuesta lumínica 0.3 lux de iluminación es posible disparar 60 fotogramas por segundo, lo cual lo convierte en un sensor ideal para aplicaciones astronómicas, fotografía nocturna e inclusive movimiento nocturno de animales etc.
Para más datos da click en el titulo de este post
Tuesday, August 24, 2010
EL RETRATO Y EL DERECHO DE AUTOR

EL RETRATO Y EL DERECHO DE AUTOR
En esta ocasión seguiremos hablando del derecho de autor pero esta vez mas enfocados a la fotografía; en específico a la fotografía de retrato.
Cuando somos contratados por un particular para la cobertura de un evento memorable ya sea una boda, unos XV años, el lanzamiento de un producto, la entrega de premios de alguna institución, el book fotográfico de una modelo, los testimoniales de una puesta en escena (danza, teatro), el making off o la foto fija de alguna producción cinematográfica, etc. Es obvio que del material obtenido deseemos publicarlo en nuestro dosier publicitario, nuestra página web y en nuestros catálogos impresos; hacemos una selección de imágenes que consideramos de alto impacto que permitan que la gente vea nuestro trabajo y nos siga llamando y esto es muy valido!! Sin embargo, la gran mayoría lo hacemos ignorando y sin el consentimiento de nuestros clientes sin saber que nos podemos meter en un lio grande, pues en México e imagino que en el resto del mundo no podemos utilizar el retrato de una persona para ser publicado con fines de lucro sin su consentimiento expreso (de preferencia por escrito)
El articulo 86 de la ley federal de derecho de autor expresa:
Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.
Por lo que deberemos agregar a nuestro contrato de servicios una clausula que especifique que las imágenes puedes ser utilizadas para la auto promoción y especificar en qué medios se utilizaran (compossite, dosier ó portafolio, impresión en revista, pagina web, dípticos trípticos catálogos, tarjetas de visita, etc.)
Cuando en la fotografía de un lugar público ya sea una plaza de toros, en un autódromo, en un parque Público, se involucre a gente apareciendo de manera totalmente incidental; no se requiere de su consentimiento para la publicación de dicho material pues la gente no es protagonista sino el espacio fotografiado.
Pero cuando al estar en un lugar público fotografiamos a una persona independientemente de que sea o no famosa; o del material obtenido en un evento reencuadramos la imagen obtenida para darle protagonismo al personaje y utilizamos la imagen con fines de lucro sin autorización del retratado, este tiene derecho a reclamar el pago de los daños y perjuicios generados por la publicación; en pocas palabras nos sale en un billetote dicha acción; El artículo 87 de esta misma ley nos dice lo siguiente:
Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento
expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La
autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso,
responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.
Sunday, August 01, 2010
SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Sabias que los derechos de autor duran lo mismo que la vida de este y se extiende por 100 años más después de su muerte y 100 años después de que fueron divulgadas.
En México no tenemos una cultura del derecho de autor; cuando nos contrata un cliente para producir las imágenes fotográficas para su catalogo, publicidad o pagina web o nos pide el diseño de un logotipo, la creación de un folleto, catalogo, un manual, e inclusive una página web, ignoramos nuestros derechos autorales y no le damos la importancia debida y más de uno hemos sufrido los descalabros de nuestra ignorancia, si bien nuestra obra queda resguardada en el momento mismo que nuestras ideas son materializadas en un material susceptible a la reproducción, el registro en el Instituto Nacional de derechos de autor (INDAUTOR) expide un certificado que es una documental publica que da fe de la propiedad intelectual que en caso de un litigio nos da una base solida para iniciar una acción civil o penal.
El derecho de autor (del francés droit d’ auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley otorga a los creadores intelectuales de obras ya sean literarias, artísticas, científicas, didácticas sin importar si es inédita o ya este publicada.
Llamamos obra a la expresión personal que desarrolla un pensamiento o idea y que es capaz de manifestarse de manera perceptible, con el uso de herramientas y tiene originalidad y es apta para ser difundida y reproducida.
Los derechos morales, son privilegios exclusivos de carácter personal que el estado otorga a los autores sobre las obras creadas para poder explotarlas exhibirlas y son perpetuos e inalienables(es decir no podemos renunciar a ellos).
Por otro lado los derechos patrimoniales es la sesión de derechos que el autor otorga en vida a otra persona para que pueda utilizarla y así gozar de los privilegios que la obra pueda generar, este derecho es temporal y el autor lo puede especificar mediante el uso de un contrato.
El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:
• Literaria;
• Musical, con o sin letra;
• Dramática;
• Danza;
• Pictórica o de dibujo;
• Escultórica y de carácter plástico;
• Caricatura e historieta;
• Arquitectónica;
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
• Programas de radio y televisión;
• Programas de cómputo;
• Fotográfica;
• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Cuando un cliente decide no pagarnos y utiliza nuestro material intelectual, cuando rechaza nuestra propuesta y luego plagia la idea asiéndole cambios menores, cuando utiliza nuestra obra para promocionar un evento producto o servicio, el certificado de derechos de autor es un arma de protección de nuestro patrimonio que debemos tener en caso necesario; en la cultura de la prevención es mejor tenerlo y nunca utilizarlo, que necesitarlo y no tenerlo.
Para mayor información visiten la pagina de INDAUTOR que es : http://www.indautor.sep.go
Y la pagina de requisitos es : http://www.indautor.sep.go
Sunday, June 27, 2010
ADOBE CREATIVE SUITE 5 MASTER COLLECTION
* Se requiere compatibilidad de 64 bits: procesador Intel® Pentium® 4 o AMD Athlon® de 64 bits (se recomienda Intel Core™ 2 Duo o AMD Phenom® II); se requiere Intel Core 2 Duo o AMD Phenom II para Adobe® Premiere® Pro
* Se requiere sistema operativo de 64 bits: Microsoft® Windows Vista® Home Premium, Business, Ultimate o Enterprise con Service Pack 1 (se recomienda Service Pack 2); o Windows 7
* 2 GB de RAM (se recomienda 4 GB o más)
* 16.3 GB de espacio disponible en el disco duro para la instalación; se necesita espacio libre adicional durante la instalación (no se puede instalar en dispositivos de almacenamiento extraíbles basados en flash)
* Resolución de 1.280 x 900 (se recomienda de 1.280 x 1.024) con tarjeta gráfica OpenGL cualificada y acelerada de hardware, color de 16 bits y 256 MB de VRAM
* Tarjeta GPU certificada por Adobe para un rendimiento acelerado de GPU en Adobe Premiere Pro. Visite la página de requisitos del sistema de Adobe Premiere Pro para obtener la última lista de tarjetas compatibles
* Algunas funciones aceleradas de la GPU de Adobe Photoshop® requieren que los gráficos sean compatibles con Shader Model 3.0 y OpenGL 2.0
* Algunas funciones de Adobe Bridge se basan en una tarjeta gráfica compatible con DirectX 9 con al menos 64 MB de VRAM
* Disco duro de 7.200 RPM destinado a la edición de formatos de vídeo comprimidos y RAID 0 para descomprimidos
* Para flujos de trabajo SD/HD, tarjeta certificada por Adobe para la captura y exportación a cinta
* Puerto IEEE 1394 compatible con OHCI para la captura de DV y HDV, exportación a cinta y transmisión al dispositivo DV
* Tarjeta de sonido compatible con el protocolo ASIO o con modelo de controlador de Microsoft Windows
* Unidad de DVD-ROM compatible con DVD de doble capa (grabadora de DVD+-R para la grabación de DVD; grabadora Blu-ray para crear discos multimedia Blu-ray)
* Java™ Runtime Environment 1.5 (32 bits) o 1.6
* Software QuickTime 7.6.2 necesario para funciones de QuickTime
* Se requiere el software Adobe Flash® Player 10 para reproducir proyectos de DVD exportados como archivos SWF
* Conexión a Internet de banda ancha necesaria para los servicios en línea
* Procesador Intel multinúcleo con compatibilidad de 64 bits
* Mac OS X v10.5.7 o v10.6.3; se requiere Mac OS X v10.6.3 para un rendimiento acelerado de GPU en Adobe Premiere Pro
* 2 GB de RAM (se recomienda 4 GB o más)
* 20.6 GB de espacio disponible en el disco duro para la instalación; se necesita espacio libre adicional durante la instalación (no se puede instalar en un volumen que utilice un sistema de archivos con distinción entre mayúsculas y minúsculas, ni en dispositivos de almacenamiento extraíbles basados en flash)
* Resolución de 1.280 x 900 (se recomienda de 1.280 x 1.024) con tarjeta gráfica OpenGL cualificada y acelerada de hardware, color de 16 bits y 256 MB de VRAM
* Tarjeta GPU certificada por Adobe para un rendimiento acelerado de GPU en Adobe Premiere Pro. Visite la página de requisitos del sistema de Adobe Premiere Pro para obtener la última lista de tarjetas compatibles
* Algunas funciones aceleradas de la GPU de Adobe Photoshop requieren que los gráficos sean compatibles con Shader Model 3.0 y OpenGL 2.0
* Disco duro de 7.200 RPM destinado a la edición de formatos de vídeo comprimidos y RAID 0 para descomprimidos
* Tarjeta de sonido compatible con Core Audio
* Unidad de DVD-ROM compatible con DVD de doble capa (unidad SuperDrive para la grabación de DVD; grabadora externa Blu-ray para crear discos multimedia Blu-ray)
* Java Runtime Environment 1.5 o 1.6
* Software QuickTime 7.6.2 necesario para funciones de QuickTime
* Se requiere el software Adobe Flash Player 10 para reproducir proyectos de DVD exportados como archivos SWF
* Conexión a Internet de banda ancha necesaria para los servicios en línea
















